Declaraciones juradas de persona física y jurídica:
Declaraciones juradas de persona física y jurídica:
Una declaración jurada es un documento que bajo fe de juramento hace constar de los bienes y/o servicios prestados bajo la actividad económica desempeñada, en un período determinado. Donde los contribuyentes declaran los ingresos o beneficios de las actividades obtenidas, dando constancia de los bienes y servicios prestados por su actividad económica, así como de su patrimonio al cierre del ejercicio fiscal.
ISR Para Personas Físicas;
Las personas físicas que reciban ingresos de fuente dominicana o de inversiones finan cieras en el exterior pagarán impuestos sobre sus rentas de la siguiente manera:
Escala anual
TasaRentas hasta RD$416,220.00
ExentoRentas desde RD$416,220.01 hasta RD$624,329.00 15% del excedente de RD$416,220.01Rentas desde RD$624,329.01 hasta RD$867,123.00 RD$31,216.00 más el 20% del excedente de RD$624,329.01
Rentas desde RD$867,123.01 en adelante
RD$79,776.00 más el 25% del excedente de RD$867,123.01
Esta escala es ajustada anualmente por inflación. Son muy pocas las deducciones permitidas a la renta bruta de las personas físicas para fines del ISR.
Las personas físicas deben presentar su declaración anual a la DGII antes del 31 de marzo. Están exentas de hacer la declaración las personas cuyos ingresos provengan enteramente de sus trabajos como asalariados y aquellas con ingresos inferiores a 409,281.01 pesos. Los cónyuges deben presentar sus declaraciones por separado.
Personas Jurídicas:
Las Personas Jurídicas pagarán una tasa del Impuesto Sobre la Renta de un 27%. Es decir, el impuesto sobre la renta grava toda la ganancia, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado.
La fecha límite para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) y el pago del impuesto resultante es a más tardar 120 días después de la fecha de cierre de la empresa como se detalla a continuación:
• Fecha de cierre al 31 de marzo: a más tardar el 29 de julio del 2025.
• Fecha de cierre al 30 de junio: a más tardar el 28 de octubre del 2025.
• Fecha de cierre al 30 de septiembre: a más tardar el 28 de enero del 2025.
• Fecha de cierre al 31 de diciembre: a más tardar el 30 de abril del 2025.